El RD 1434/2002 de 31 diciembre 2002, en su artículo 56.1, habilita a las distribuidoras a suspender el suministro a sus usuarios, entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
b) Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.