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Aprobada la obligatoriedad de contabilización de consumos individuales en instalaciones centralizadas

Aprobada la obligatoriedad de contabilización de consumos individuales en instalaciones centralizadas

El 6 agosto de 2020, el BOE ha publicado el Real Decreto 736/2020, que completa la trasposición de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, que obliga a contabilizar de manera individual los consumos en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central.

¿De qué trata esta nueva medida?

Los titulares de los edificios nuevos y existentes con instalaciones térmicas centralizadas y construidos antes de 1998, que anteceden a la publicación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), momento a partir del que se estableció la obligación del reparto de consumos en todos los edificios nuevos, tienen la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.

Excepcionalmente, para el caso de calefacción, en los casos en que no sea técnicamente posible el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción.

El calendario de transformación publicado por el BOE prevé un escalonado en su puesta en marcha (de acuerdo con zonas climáticas y características de las viviendas), sin embargo, la fecha limite es el 1 de mayo de 2023.

¿Cuáles son los beneficios?
  • Eficiencia energética: reduce el consumo y evita el despilfarro de energía.
  • Medio ambiental: Reducción de 1,05 millones de toneladas de CO2 anuales (datos Conaif).
  • Ahorro económico: el cliente pagará solo por lo que consuma, lo que permitirá ahorrar en torno a un 20-25% en la cuenta de energía (datos ISTA).
  • Mejor información: el cliente obtendrá una información precisa, fiable, clara y puntual de su consumo energético.
  • Confort: permite al cliente gestionar su propio consumo y temperatura en el hogar, garantizando un confort adecuado a cada familia.
  • Seguridad: como consecuencia de la revisión y modernización de las instalaciones, será posible identificar anomalías en el sistema.
  • Modernidad: es el momento ideal para cambiar a una energía más moderna, practica, de suministro continuo y menos contaminante, como el gas natural.
  • Oportunidad de negocio: potencial de más 1,5 millones de hogares.
  • Generación de empleo: colaborará en la creación de en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos (datos Gobierno).
Algunas particularidades del Real Decreto.

Aunque es una medida de impacto nacional en el caso de calefacción centralizada, están exentos de la obligación aquellos edificios situados en las zonas climáticas, α, A y B (Islas Baleares, Canarias, Almería, Córdoba, Sevilla, Alicante…).

Si no existe ahorro energético comprobado, no se obligará a las comunidades de propietarios a hacer inversiones innecesarias. Están excluidos aquellos edificios en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años. Para determinar la rentabilidad de la instalación el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición una guía técnica de aplicación que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Con esta guía será posible identificar si la instalación es factible o no.

Si la instalación no es viable:
  • La empresa instaladora/mantenedora debe emitir un certificado gratuito.
  • Los titulares de la instalación deben presentar la documentación (Certificado y una Declaración Responsable) ante el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
Si la instalación sí es viable:
  • Los titulares de la instalación deben solicitar a un instalador autorizado al menos un presupuesto, en el mismo deben constar algunas informaciones técnicas y económicas.
  • Deben acreditar la viabilidad de la instalación ante el organismo correspondiente, y una vez acreditada, la comunidad dispone de un plazo máximo de 15 meses para su ejecución.
  • A la finalización de los trabajos de la instalación de los equipos de contabilización, la empresa instaladora, entregará a los titulares de la instalación una memoria técnica.

Los sistemas de contabilización ya instalados en la fecha de entrada en vigor presente real decreto, deberán permitir realizar lecturas remotas o ser sustituidos por otros sistemas que sí lo permitan, antes del 1 de enero de 2027. Mientras tanto podrá cumplirse mediante un sistema de autolectura periódica por parte del usuario final.

El Gobierno ha tenido en cuenta también otros aspectos, por este motivo estarán exentas aquellas instalaciones térmicas que presenten inviabilidad técnica, como por ejemplo sistemas de calefacción equipados con monotubos de serie, ventiloconvectores, aerotermos, etc.

Aunque, desde el punto de vista de eficiencia energética y medio ambiente, parece ser una de las mejores medidas aplicadas en los últimos tiempos, no se puede ignorar el impacto económico que tendrá sobre diversas familias con rentas mínimas. En estos casos, el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas a familias vulnerables.

Otros incentivos locales para promover la eficiencia energética.

El Ayuntamiento de Madrid abrió el lunes, 7 de septiembre, el plazo para presentar las solicitudes del nuevo Plan Rehabilita 2020, plazo que durará dos meses.

El Rehabilita 2020 potencia la eficiencia energética, lo que incluye trabajos para aislar fachadas, sustituir calderas comunitarias o instalar cubiertas verdes y puntos de recarga de vehículos eléctricos. Están incluidos todos los barrios de Madrid y los edificios construidos antes de 1996.

Nedgia colabora activamente para que se cumplan los objetivos del Real Decreto.

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Te aportamos algunos links de interés:

Boe.
Ayuntamiento Madrid.

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